Lic. Rafael Alday González

Propuestas legales en el síndrome de Down - 19 de octubre de 2006

• Hacer énfasis en la protección del patrimonio de las personas con síndrome de Down.

• Mismos derechos. Es importante saberlos y hacerlos valer.

• Derechos educativos, atención médica, protección, etc.

No por tener SD van a perder los derechos que cualquier niño tiene. Por el contrario, hay algunos diferenciados a favor de ellos, como apoyos económicos, becas para educación o terapias.

Nos hemos encontrado con la situación de que no le quieren abrir una cuenta en el banco a una persona porque tiene SD o parálisis cerebral ¿qué importa? El responsable hasta la mayoría de edad es el padre y en la solicitud no le preguntan a nadie si tiene o no tiene alguna discapacidad. Estos son lo puntos que debemos defender y reclamar. La ley es la misma para todos. No debemos permitir la discriminación o exclusión por esta situación.

Estado de interdicción.

Es el proceso legal mediante el cual un juez establece si una persona mayor de edad carece de la capacidad para gobernarse a sí mismo y por tanto, para ejercer sus propios derechos y obligaciones. Se hace para proteger, para que nadie se aproveche de esa situación.

Para llevarse a cabo se necesitan los dictámenes de tres médicos psiquiatras. Una vez declarado en estado de interdicción, el juez nombra un tutor y un curador. Los padres son los tutores naturales. A falta de ellos están los hermanos o parientes hasta el 4º. Grado. En caso de no tener ningún familiar, el juez asignará a un tutor, dentro de una lista de auxiliares de administración de justicia que tienen los propios tribunales de cada estado.

El tutor es el representante legal, el que va a hacerse responsable de la persona interdictada y de la administración de su patrimonio.
Curador es una persona que va a vigilar que el tutor esté haciendo su trabajo. En caso de que no, le informa al juez para que se haga el cambio de tutor.

Tutor: representante legal del interdictado
Curador: Vigilante del tutor.

Patrimonio del interdictado.
Una persona interdictada sigue teniendo capacidad de goce. Puede recibir bienes por herencia, donación, compra-venta, etc. pero no puede vender ni deshacerse de su patrimonio si no es con la autorización del juez y con la representación legal de su tutor.

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